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Un proyecto conjunto o joint venture es un convenio contractual entre dos o más partes con la finalidad de ejecutar un proyecto empresarial en el cual las partes acuerdan compartir las ganancias y las pérdidas resultantes, al igual que la formación de capital y la aportación de factores productivos o los costes operativos de la empresa. Un proyecto conjunto es similar a una asociación, pero difiere en el sentido de que generalmente no existe la intención de continuar la relación una vez finalizado el proyecto que da origen a la misma. Un proyecto conjunto puede que no implique la creación de una nueva entidad legal. La opción de dar a la empresa conjunta el tratamiento de cuasisociedad dependerá de los acuerdos y requisitos legales que se establezcan entre las partes. El proyecto conjunto puede tratarse como una cuasisociedad si cumple con los requisitos exigidos para ser considerada una unidad institucional, particularmente el que se refiere a la disponibilidad de una contabilidad separada. Alternativamente, si, en la práctica, los socios desarrollan cada uno su actividad de forma individual, entonces el proyecto conjunto no puede considerarse una unidad institucional y las operaciones que se realicen se considerarán como realizadas por separado por los socios del proyecto conjunto. Debido a la ambigüedad que puede ofrecer el status de proyecto conjunto, existe el riesgo de que estas sean omitidos o contabilizados por duplicado, por este motivo es importante prestarles especial atención.