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De acuerdo con este principio, las transacciones que impliquen cambios en los activos y pasivos financieros se asignan al país de residencia de la contrapartida en la transacción, incluso si este no es el país de residencia de la empresa de inversión directa o del inversor directo. Este principio, difiere del principio de deudor/acreedor recomendado por la Definición Marco como criterio básico para la asignación geográfica.