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La inversión extranjera directa (IED) refleja un interés duradero por parte de una empresa residente en una economía (el inversor directo) en otra empresa (la empresa de inversión directa) residente en una economía distinta de la del inversor directo. El interés duradero implica la existencia de una relación de largo plazo entre el inversor directo y la empresa de inversión directa y un grado significativo de influencia en la dirección de la empresa. La propiedad, directa o indirecta, del 10% o más del poder de voto de una empresa residente en una economía por parte de un inversor residente en otra economía, es evidencia suficiente de que este tipo de relación existe. Se puede argumentar que, en algunos casos, la propiedad de solo el 10% del poder de voto puede no ser suficiente para garantizar una influencia significativa en la empresa participada, y que, por otro lado, un inversor puede ser propietario de menos del 10% y, sin embargo, tener voz efectiva en la dirección de una empresa. No obstante, la metodología recomendada no deja margen para la valoración del criterio del umbral del 10% y recomienda su aplicación estricta para garantizar la consistencia estadística entre países.