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La renta de instrumentos de deuda incluye los intereses a cobrar devengados por residentes (inversores directos, empresas de inversión directa y empresas hermanas) por sus deudas a cobrar y los intereses a pagar, devengados por no residentes (empresas de inversión directa, inversores directos y empresas hermanas), por las deudas a pagar. No se registran rentas a cobrar o a pagar cuando las dos partes de la operación son intermediarios financieros relacionados (bancos comerciales, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, sociedades de inversión o empresas de financiación).